MYRIAM Z. ALBÉNIZ. La Organización Médica Colegial ha presentado la semana pasada un nuevo proyecto de Código Deontológico, que sustituye al vigente desde 1999 y que regulará por primera vez asuntos tan candentes como la objeción de conciencia en materias de aborto y de sedación en la agonía. Además, en este texto se condenará la participación de los facultativos en el controvertido asunto del dopaje deportivo.
El doctor Juan José Rodríguez Sendín, en calidad de presidente de la OMC, explicó en rueda de prensa que este nuevo código consagrará como éticamente correctas tanto la citada sedación en las horas finales como la limitación del esfuerzo terapéutico, al mismo tiempo que rechazará la eutanasia cuya finalidad sea causar intencionadamente la muerte del paciente. En su articulado se expresa que los médicos tienen el deber de intentar la curación o la mejoría de los pacientes siempre que éstas sean posibles pero agrega que, cuando no lo sean, permanecerá la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.La Constitución Española en vigor regula explícitamente en su artículo 30.2 la figura de la objeción de conciencia con relación a los deberes militares, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional haya manifestado a través de numerosas sentencias que también se recoge de manera implícita en el artículo 16, donde se garantiza la libertad ideológica y religiosa. Los ámbitos en los que esta figura tiene cabida son diversos y exceden al del cumplimiento antaño obligatorio del servicio militar. Comparten la característica común de estar revestidos de una gran polémica y, junto a esa objeción que invocan los profesionales de la sanidad para negarse a practicar abortos, eutanasias o manipulaciones genéticas, se sitúan los centrados en los ámbitos farmacéutico (no expedir preservativos o píldoras del día después) y educativo (no asistir a clase durante la impartición de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, con cuyos contenidos éticos se está en desacuerdo). Por lo tanto, no sería descabellado afirmar que, ante la negativa de cumplir un deber por darle preeminencia a la moral sobre la ley, de lo que en realidad estamos hablando es de contraponer la conciencia a un precepto oficial.
La doctrina apunta tres elementos imprescindibles que dan forma a esta figura tan discutida.
El primero es la existencia de una disposición jurídica injusta.
El segundo, el rechazo voluntario del individuo a cumplir los contenidos impuestos por dicha norma.
El tercero, la invocación de la propia conciencia individual para fundamentar dicha conducta.
Dentro de la tensión generada entre libertad personal y mandato estatal, el equilibrio cederá normalmente a favor de la primera en los concretos casos de conductas abstencionistas, es decir, las que comportan un no hacer. Llegados a este punto, no estaría de más recordar que la libertad de conciencia no es únicamente la que habilita al ser humano para escoger una determinada actitud filosófica o religiosa ante la vida sino que, además, incluye el derecho de adecuar su comportamiento a las propias convicciones, siempre y cuando no lesione ningún bien socialmente protegido. En definitiva, se trata de calibrar en qué medida el Estado debe ser respetuoso con las conciencias individuales sin limitar por ello su propia actuación, que tiene como finalidad primordial preservar el orden social.
Pero el sectarismo de determinados gobernantes les impulsa a creer que la objeción de conciencia, por mucho que esté inscrita en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en numerosos tratados internacionales suscritos por nuestro país, es un peligroso freno para los proyectos ideológicos que tratan de imponer cuando detentan el poder.
Yo me niego a ser víctima del paternalismo ético de ciertos políticos que se empeñan en decidir qué es lo mejor para mí. No creo que sea mucho pedir que quienes con tanta insistencia nos piden el voto cada cuatro años limiten su campo de actuación a la esfera pública.
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