MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 2010.- La Asociación Española de Bioética (AEBI) acaba de emitir un importante informe sobre la Declaración de la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) sobre la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como “Ley Aído”.
En dicho informe, la AEBI subraya algunos de los aspectos que ya denunció la Comisión Deontológica de Ginecólogos por el Derecho a Vivir en otro trabajo similar dirigido a la SEGO, en el que se le pedía a esta institución más claridad y compromiso con el deber de defender la vida y la objeción de conciencia profesional.
El portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir y presidente de su Comité Deontológico, el doctor Esteban Rodríguez, considera que este nuevo pronunciamiento sobre el informe de la SEGO relativo a la Ley del Aborto, “subraya la necesidad de un pronunciamiento de la SEGO mucho más contundente sobre la ley del aborto y sus consecuencias en el desarrollo de la profesión médica”.
La SEGO debería tener en cuenta estas consideraciones, puesto que, como ha recordado, Rodríguez, “cada vez son más las instituciones científicas y bioéticas de reconocido prestigio las que se han hecho eco del informe de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV: la Universidad Libre de las Américas, El colegio Oficial de Médicos de Madrid, la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD) o la asociación de profesionales e investigadores CIVICA. Ahora recibe un espaldarazo con este informe que la Asociación Española de Bioética (AEBI) dirige a la SEGO”.
Entre otras consideraciones, la AEBI señala a la SEGO que:
1. “La finalización de la gestación no es la alternativa a la acción médica propia y específica consistente en curar o paliar” y que “cuando la decisión de la finalización de la gestación sea una vez alcanzada la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la finalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pre término”.
2. “Hasta ahora, los promotores del aborto eugenésico repetían que ese aborto es siempre una situación singular y privada, que se toma en la intimidad de una consulta entre un Obstetra y unos padres. La SEGO propone ahora, más allá además de lo dispuesto en la ley, que unos Comités Clínicos sustituyan esa relación privada ante el dilema de dejar morir al hijo gravemente enfermo o anticiparle la muerte”. Y subraya la AEBI: “Conviene aclarar que una Declaración del Comité de Bioética nunca puede ser considerada como algo que se añade a la normativa ética, de la que no podrá excluirse ningún socio de la SEGO, respetando en todo momento el criterio personal de cada obstetra”.
3. “Por último, y no menos importante, el traslado de evaluación a los comités Clínicos, se hace imponiendo una visión de la medicina, ajena a la misma, que no admite la deficiencia y acepta la eugenesia prenatal. Por ello, lo que es un avance en la definición de las anomalías y enfermedades graves, y una posibilidad de buscar la adecuación de terapias para el feto con deficiencias o enfermo, puede convertirse en una cooperación necesaria desde la Ginecología y Obstetricia, al proyecto eugenésico programado desde la ley”.
4. “No corresponde a la Medicina, menos aún a un Comité Clínico, decidir que es la vida humana, ni el nivel de calidad de vida que es necesario alcanzar para poder conservarla”.
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